¿Es obligatorio que se instalen rampas en mi comunidad de vecinos?

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¿Es obligatorio que se instalen rampas en mi comunidad de vecinos?

Después de la entrada en vigor de la Ley 8/2013, se modificó el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. De acuerdo con la nueva redacción que se le dio al artículo 10 de dicha Ley, la realización de obras necesarias para garantizar la accesibilidad al edificio es obligatoria y no necesita el consentimiento de la Junta de Propietarios.

Esto significa que instalar rampas en una comunidad de vecinos no requerirá el acuerdo previo del resto de propietarios, incluyendo aquellos casos en que la realización de esta obra conlleve la modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos de la comunidad de vecinos.

De esta forma, la nueva redacción de la Ley de Propiedad Horizontal pretende garantizar la accesibilidad de todos los propietarios al edifico. En este sentido, no solo será obligatorio este tipo de obras cuando un propietario lo necesite, sino también cuando haya personas que vivan, trabajen o presten servicios y tengan discapacidad o sean mayores de 70 años.

¿Qué requisitos se han de cumplir para poder instalar la rampa en mi comunidad de vecinos?

No obstante, antes de instalar la rampa, se han de cumplir una serie de requisitos. Son los siguientes:

 

  • Instalar rampas comunidad vecinosLa pendiente máxima de las rampas será de un 12%. No obstante, las rampas que formen parte de rutas accesibles no podrán tener un rampa con más de un 10% de pendiente cuando su longitud sea menor de 3 metros y más de un 8% de pendiente cuando su longitud sea menor a 6 metros.
  • Antes y después de la rampa tiene que haber un espacio de mínimo 1,20 metros.
  • El ancho mínimo de la rampa de acceso deberá ser de 80 centímetros.
  • La colocación de pasamanos será obligatoria para aquellas rampas cuya pendiente supere el 6% y tengan una altura superior a los 18,5 centímetro. Cuando la rampa tenga una pendiente de más de un 6% y una diferencia de diferencia de cota de 5,5 centímetros, la colocación de un pasamanos solo será obligatoria en uno de los lados de la rampa.
  • El suelo de la rampa debe ser antideslizante para garantizar la seguridad de los interesados.

Aunque son obligatorias, este tipo de obras en una comunidad de propietarios suelen traer problemas entre los vecinos. Por ello, lo mejor es contar con los servicios de un administrador de fincas que pueda solventar estos conflictos y gestionar este tipo de obras de la mejor manera posible. En cualquier caso, la comunidad de vecinos no podrá negarse a instalar la rampa.