
24 Nov ¿Es obligatorio ser presidente de la comunidad de vecinos?
Tarde o temprano nos tocará ser el presidente de la Comunidad de Vecinos. O te tocará por votación, por un sorteo, o bien simplemente por ser el único que todavía no ha ocupado dicho puesto.
Al convertirnos en presidente adquiriremos unas ciertas responsabilidades: seremos el representante de los diferentes miembros de la Comunidad y, entre otras funciones, debemos velar por sus derechos e intereses.
Pero… ¿es obligatorio ser presidente de la comunidad de vecinos? Tal y como se especifica en el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, aunque el nombramiento es obligatorio, el propietario podría solicitar el relevo a la autoridad competente (al juez) siempre y cuando existan razones de peso y se haga en un plazo anterior a 30 días naturales desde el acceso al cargo.
¿Quién no puede ser presidente de una comunidad de vecinos?
Algunas razones para no ser presidente
- Podría darse el caso de que el vecino al que se le haya nombrado presidente no resida en el inmueble, quizá ni tan siquiera en el país. Esta sería una de las posibles razones para solicitar del desistimiento del cargo.
- También podría alegarse dicho desistimiento en el caso de que a la persona que le haya tocado sea mayor, o tenga alguna incapacidad que pueda dificultar que cumpla con las funciones del presidente.
- Un tercer supuesto podría ser el de tener una enfermedad grave.
A no ser que sea un caso extremo, es obligatorio ser presidente de una comunidad de vecinos.
Para formular la alegación primeramente se pondrá en común en la Junta de Propietarios, pero si los vecinos no están de acuerdo, se puede alegar en un procedimiento de equidad.
Ante cualquier duda, es mejor tener a administradores de fincas de nuestra parte. Ponte en contacto y podremos ayudarte con tu caso.