¿Es obligatorio instalar un ascensor en la comunidad de vecinos?

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¿Es obligatorio instalar un ascensor en la comunidad de vecinos?

Desde el 4 de diciembre la instalación de ascensor en la comunidad de vecinos es de carácter obligatorio para proporcionar la accesibilidad a todos los propietarios. Sin embargo, en muchos edificios de antigua construcción siguen hoy día sin tener un ascensor instalado en la comunidad, lo que puede derivar en algunos conflictos entre vecinos para el acuerdo de la instalación del ascensor en la comunidad.

Por eso mismo en este artículo resolveremos tus dudas sobre la normativa vigente para poder saber si es obligatorio instalar un ascensor en la comunidad de vecinos, ya que hay situaciones en la que no podremos negarnos a la instalación del mismo.

¿Cuándo será obligatorio la instalación de un ascensor en la comunidad de vecinos?

La ley vigente señala que tenemos la obligación de instalar un ascensor en la comunidad de propietarios cuando una persona discapacitada, con movilidad reducida o mayor de 70 años resida, trabaje o preste servicios de voluntariado en la misma comunidad. Si existiese esta situación no sería necesaria la votación entre vecinos de la comunidad. Por otra parte, también estaremos obligados cuando se realice una votación ordinaria a favor y representen la mayoría de las cuotas de participación para la instalación del mismo.

Debemos tener en cuenta que aunque el titular de una vivienda del mismo edificio tenga la propiedad alquilada a una persona con estas propiedades, puede demandar la instalación del ascensor aunque resida o no en el edificio.

¿Estoy obligado a pagar la instalación del ascensor si lo solicita un único vecino o no voy a utilizarlo?

Estas son una de las preguntas más frecuentes en la junta de vecinos y la respuesta es contundente dado que se trata de una necesidad y supone acabar con una barrera arquitectónica. Como servicio comunitario, será indiferente si vives en un primero o un décimo del edificio, teniendo solamente relevancia que en el título constitutivo estuviese exenta del pago alguna vivienda por carácter especial. El coste y el mantenimiento del ascensor en la comunidad será asumido por todos los propietarios, sin estar exentos incluso los propietarios que residan en los pisos bajos. 

La única excepción que puede darse es para los locales y los semisótanos en la planta baja por no usar el ascensor, que estarán exentos de pagar el mantenimiento y los gastos ordinarios, pero sí deberán contribuir a la instalación.

Excepciones para la instalación de un ascensor en la comunidad de propietarios

La ley vigente exime de la instalación de un ascensor a petición cuando se den los siguientes casos.

  • Riesgo de las estructuras.

Cuando el perito experto asuma que debido a la instalación del ascensor la estructura del edificio pueda debilitarse debido a su diseño, antigüedad o su forma constructiva y así mismo ponga en peligro la integridad de los vecinos. 

  • Perjuicio de un propietario de la comunidad.

Cuando la instalación del ascensor suponga la modificación del inmueble que perjudique a alguno de los vecinos, a no ser que el afectado acepte las condiciones y asiente por escrito las actas correspondientes.

  • Un presupuesto excesivo.

Cuando, a petición de un propietario, en la junta de vecinos se rechace el presupuesto de instalación por sobrepasar las 12 cuotas ordinarias que correspondiera a cada propietario y la persona solicitante no aceptase hacerse cargo de la diferencia económica.


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