
17 Feb ¿Qué pasa si el presidente de la comunidad no firma el acta?
Es bastante frecuente que el Presidente de una comunidad de vecinos decida no firmar el acta de la junta de propietarios. No obstante, ¿qué dice la Ley al respecto? ¿es imprescindible esta formalidad?
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de la Propiedad Horizontal, es preciso que el acta que se levanta durante la Junta de Propietarias esté firmada por el Presidente y por el Secretario de la comunidad de vecinos al terminar la junta de vecinos o, como máximo, en un plazo de días 10 tras la junta. Es de esta forma cómo se cierra el acta y se da constancia del acuerdo al que se ha llegado en la junta de propietarios.
Sin embargo, y a pesar de lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal, suele ocurrir que el Presidente se niegue a firmar el acta. En este caso, será suficiente con la firma del Secretario de la comunidad o con la del administrador de fincas —que hará las funciones de Secretario—. Además, lo mejor es incluir al pie del acta una mención en la que se detalle que el presidente se ha negado a firmar.
La importancia del Secretario o del Administrador de Fincas
En este sentido, hay doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo al respecto que ha afirmado que el acta de la junta de propietarios solo tiene carácter probatorio, por lo que la falta de un requisito formal —en este caso, la firma del Presidente de la comunidad de vecinos— no implicará la nulidad del acuerdo al que hubieran llegado los propietarios y que se recoge en la ya mencionada acta de junta de propietarios. De esta forma, si el acuerdo ha sido adoptado de forma válida, bastará con la firma del Secretario de la comunidad o del administrador de fincas que cumple con las funciones de Secretario.
¿Qué podemos hacer en caso de que falte la firma del Presidente de la comunidad? En este caso, es conveniente que el Secretario de la comunidad o el administrador de fincas que ejerce sus funciones lleven a cabo lo siguiente:
- Se extienda diligencia comprensiva en la que se refleje que el Presidente de la comunidad se ha negado a firmar el acta y los motivos de su negativa.
- Comunicar a los propietarios la negativa del Presidente a firmar el acta de la junta para que los vecinos que estuvieran ausentes puedan impugnar los acuerdos aprobados si así lo desean o para que los vecinos asistentes a la junta puedan comprobar si existe algún otro defecto en el acta.
Sin duda, la firma del Presidente del acta de la junta no es imprescindible, ya que no invalida los acuerdos aceptados. De esta forma, además, se pone de relieve la importancia del Secretario o del Administrador de Fincas que ejerce sus funciones.