Para entender bien la Ley de Propiedad Horizontal es crucial saber cuáles son los elementos comunes en una comunidad de propietarios. Se entienden como tales aquellos que forman parte de un edificio y que o bien tienen naturaleza objetiva (como podría es el portal, el jardín o un patio) o bien porque se han inscrito como tales (podríamos estar hablando de un trastero para guardar objetos comunes, de la vivienda del portero, entre otros elementos).
Son cruciales para conseguir un óptimo mantenimiento y disfrute del edificio.
¿Cuáles son los elementos comunes de una comunidad de propietarios?
Tanto estos elementos, como el uso de las zonas comunes, viene regulado en el artículo 3 LPN y en el artículo 396 del Código Civil. Sin embargo, lo que encontraremos serán generalidades, pero en ningún caso estaremos hablando de elementos específicos. Ante cualquier duda, es recomendable acudir a administradores de fincas para que nos la resuelvan.

Se entienden como tales:
- Los elementos de la arquitectura tales como vigas, muros, forjados…
- El suelo, cubiertas, vuelo y cimentaciones.
- Los revestimientos exteriores, ventanas, balcones, imagen y los elementos que los conforman también están incluidos.
- Ascensores y elevadores.
- Instalaciones, desagüe, conductos, canalizaciones. Podríamos hablar de instalaciones de calefacción, aire acondicionado, salida de humos, ventilación, aquellas que permitan aprovecharnos de la energía del sol.
- También se entienden como elementos comunes de una comunidad de propietarios las antenas colectivas, instalaciones de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales variados.
Además, las servidumbres y cualquier material o jurídico que podrían ser indivisibles también tendrán el apelativo de elemento común de una comunidad.
Como ya hemos comentado, en el caso de que haya alguna duda al respecto, consultaremos con la normativa vigente y solicitaremos más información a la administración de fincas que se haya contratado en la Comunidad.