Instalación de un ascensor en una comunidad

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Instalación de un ascensor en una comunidad

Es normal que cuando se comience con la planificación de la instalación de un nuevo ascensor en una comunidad los propietarios discutan y surjan complicaciones. Los gastos de mantenimiento, la inversión inicial, problemas con la estructura, etc, son detalles que hacen que el proceso de planificación sea complicado y que los propietarios no puedan llegar a un acuerdo.

Teniendo en cuenta los problemas que pueden presentarse al querer poner en marcha un nuevo ascensor en la comunidad de propietarios, en este artículo de AF Administradores Marbella podrás encontrar algunos puntos clave que pueden ser de gran ayuda para poder solucionar o evitar discusiones.

¿Se necesitan votos para instalar un ascensor en una comunidad de propietarios?

Para empezar, es importante tener en cuenta que en la Ley 8/2013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbana, se introdujeron algunos cambios con respecto a la Ley de la Propiedad Horizontal, destacando el artículo 17.2, en donde se establece que la instalación de un ascensor necesita la mayoría de votos de los propietarios, representando a la mayoría de las cuotas de participación.

¿Se necesita votación para la supresión de barreras arquitectónicas?

Sí, se tiene que someter a una votación para la instalación de un ascensor cuando se procede a la supresión de las barreras arquitectónicas, justo como se menciona en el artículo 17.2, con el mismo quórum de la mayoría de coeficientes y propietarios.

Sin embargo, también es importante tener en cuenta que la instalación de un ascensor es obligatoria y no necesita de la comunidad de propietarios cuando los gastos anuales que sean derivados no sean superiores a 12 mensualidades ordinarias.

¿El coste de la instalación del ascensor es el mismo para todos los propietarios?

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Esta es una de las cuestiones que crean más conflictos entre los propietarios, ya que es normal que los del primer piso no lo quieran pagar, o que las personas del tercer piso no quieran pagar lo mismo que las personas del último piso, ya que “lo utilizan menos”. Ante esta situación es recomendable contar siempre con el apoyo y la orientación de un administrador de fincas en Marbella.

Sin embargo, tal y como se especifica en el artículo 9.1 e de la LPH, cada uno de los propietarios tendrá que pagar dependiendo de su cuota de participación a los gastos generales, tanto para el sostenimiento como para los servicios del inmueble.

Es decir, cada uno de los propietarios tiene que pagar dependiendo de la cuota de su participación en la comunidad, también conocida como coeficiente de copropiedad.

¿Quién debe hacerse cargo del mantenimiento del ascensor?

El mantenimiento tendrá que correr a cargo de todos los propietarios, teniendo en cuenta su porción de la cuota de participación, aunque también se puede tener un reparto distinto en caso de que así lo quieran los propietarios. Contar con el servicio de AF Administradores puede ser la mejor opción para evitar complicaciones y problemas innecesarios.