Juntas vecinales y junta extraordinaria

A lo largo de este post os hablaremos de las juntas de vecinos y las juntas extraordinarias. Conoce cómo, cuándo y para qué han de celebrarse las juntas extraordinarias de propietarios con AF Administradores.

Juntas Vecinales

La junta de propietarios se reunirá al menos una vez al año para aprobar los presupuestos  del año. También se puede dar en otras ocasiones, cuando así lo considere el presidente de la comunidad o lo soliciten una cuarta parte de los propietarios. En cambio las juntas extraordinarias podrán convocarse cuando se necesite tratar un asunto importante.

¿Cómo deben convocarse las juntas de propietarios de la comunidad?

Tanto las juntas vecinales ordinarias como las extraordinarias cuentan con los mismos puntos básicos. A continuación comentamos algunos de los puntos.

Convocatoria de la junta

Las dos las convocará el presidente o en su defecto los promotores de la reunión teniendo establecidos los asuntos a tratar en la reunión, el día, la hora y el lugar en que se celebrará.

Primera y segunda convocatoria

También expresará si se celebra en primera o segunda convocatoria. Así como la citación a todos los propietarios. Si a la reunión de la junta no acudiesen en primera convocatoria  la mayoría de los propietarios, se procederá a una segunda convocatoria ya sin mínimo de propietarios. Esta segunda convocatoria se reunirá en el lugar, hora e incluso mismo día que la primera citación, ya que pasada media hora de la primera citación se podrá convocar la segunda.

Impagos de cuotas y demás

Además la convocatoria contendrá una relación de los propietarios que tengan deuda con la comunidad por el impago de cuotas y les advertirá de su privación del derecho a votar.

Proposición de temas para la junta vecinal

Si algún propietario pide que la junta de vecinos se pronuncie sobre un tema, mandará un escrito al presidente de la comunidad. En este escrito se argumentarán los asuntos que quiera que sean tratados, para que el presidente los incluya en el orden del día.

La citación en una junta extraordinaria no tiene un tiempo mínimo, es decir, podrá hacerse con el tiempo que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los propietarios. Este es uno de los problemas  que se encuentra una junta extraordinaria, conocer si han sido citados o no todos los propietarios. No obstante si un propietario no reside en la finca, tiene un local en la comunidad o tiene otro domicilio en España, la comunidad tiene la obligación de remitir la citación al lugar donde resida. También podrán ser citados a través de correo electrónico.

Si la junta se celebra, los acuerdos adoptados en ella serán válidos y ejecutables. Aquellos propietarios que no recibieron la convocatoria a tiempo podrán impugnar judicialmente los acuerdos adoptados. Cualquier comunicación en el tablón de anuncios de la comunidad tendrá plenos efectos jurídicos pasados 3 días.

Por lo que para realizar una convocatoria efectiva para una junta de propietarios debería pasar ese plazo mínimo de 3 días, aunque como hemos comentado no tiene porque llegar a transcurrir este plazo, si son citados con eficacia todos los propietarios.

¿Cuándo se celebrará una Juntas vecinales?

La comunidad de propietarios está obligada a celebrar una Junta ordinaria una vez al año. Pero en el caso de las juntas extraordinarias, no existe límite alguno. Podrán celebrarse cuantas juntas se consideren necesarias para tratar los temas de interés de la comunidad.

En comunidades pequeñas, en las que no haya grandes problemas, con la junta ordinaria bastará.

¿Para qué se celebran juntas extraordinarias?

Como ya hemos comentado anteriormente, cualquier asunto puede ser tratado en una junta de propietarios. Aunque en este tipo de juntas no deberían aprobarse ni presupuestos, ni cuentas extraordinarias. Este tipo de asuntos son tratados en las juntas ordinarias.

Principal diferencia entre una junta ordinaria y extraordinaria

La principal diferencia es el plazo de la convocatoria ya que las Juntas ordinarias deberán señalarse con al menos 6 días de antelación. Además estas tienen un carácter de más “obligatoriedad” .

Desde AF administradores de fincas en Marbella estamos a su disposición para ayudarle en cualquier problema que ocurra en su comunidad de vecinos, y nuestros administradores les asesoraran al respecto. No dude en ponerse en contacto con nosotros.