Medidas para piscinas comunitarias en tiempos del Covid-19

Medidas piscinas COVID-19

Medidas para piscinas comunitarias en tiempos del Covid-19

La orden SND/414/2020 del 16 de mayo nos indica una serie de obligaciones que se deben cumplir en las comunidades de vecinos. Los administradores de fincas serán los encargados de notificar dichas obligaciones a la Comunidad.

Sin más dilatación, describimos las más importantes:

Medidas para apertura de piscinas comunitarias

  • Aforo máximo: Se permite un aforo máximo de un 30%. Habrá una persona encargada que controle que ese aforo no se supere. No debería ser el socorrista, ya que este tendría que controlar todo lo que ocurre en el interior de la piscina.
  • Cita previa: En los principales gastos de una comunidad de vecino se tendrá que incluir un sistema que permita acceder por cita previa a las piscinas y por turnos. Para ello, habrá que contar con un personal que se encargue de la tarea, así como de un teléfono o plataforma para la gestión de citas.
  • Distribución espacial: Debe existir una distribución espacial que permita mantener una distancia de seguridad entre los vecinos de un mínimo de 2 metros. Tendrán que haber señales en el suelo que no solo recuerden la distancia, sino que la delimiten. En esta distancia también habrá que reservar una zona para el acceso y otra para el paso, lo que hará que el aforo real se reduzca de una forma importante.

Situación actual de las piscinas

La administración de fincas en estos casos es complicada, y es que todavía no se han autorizado las reuniones de vecinos para tomar diferentes resoluciones. Es por ello, por lo que se ha lanzado al gobierno la propuesta de celebrar una junta virtual para resolver muchos de los problemas que está dando esta situación… aunque, por el momento, no ha habido ninguna contestación.

Desde AF Administradores de Fincas nos encargaremos de solucionar las dudas que cualquier comunidad pueda tener en relación con el asunto de las piscinas comunitarias en tiempos del Covid-19.