¿Es obligatorio un seguro en la comunidad de propietarios?

Dentro de las comunidades de propietarios surgen muchas dudas, ideas, controversias…Lo cual requiere de una buena organización. Una de las dudas más en auge en las comunidades de vecinos está relacionada con la obligatoriedad de tener un seguro en la Comunidad de Propietarios o no.

A lo largo de este post intentaremos daros los puntos claves y respuestas a la dudas que tienen que ver con los Seguros en las Comunidades.

¿QUÉ DICE LA LEY QUE RIGE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS?

Según la ley de Propiedad Horizontal vigente en España, se puede suscribir un contrato de seguro con cargo al fondo de reserva de la Comunidad. Este contrato cubrirá los daños de la comunidad o finca o concluir un contrato de mantenimiento permanente. Aunque en ningún momento se habla de obligatoriedad de la contratación de un seguro.

Pero todo no acaba aquí, porque hay leyes, como la de la Comunidad de Madrid, que expresa obligatoriedad de asegurar riesgos de incendios y daños a terceros de aquellos edificios nuevos o los que se reforme y/o rehabiliten a partir del año 1999.

Por lo que no habrá obligatoriedad de adquirir un seguro comunitario en aquellas Comunidades, que al contrario que la de Madrid, la ley no obligue a ello. También puede ser de carácter obligatorio si en los estatutos así lo recoge. Si esto fuese así, cualquiera de los propietarios podría exigir la contratación de un seguro.

Una de las importancias de tener un buen administrador de fincas es la de tener todo claro y legal.

Tanto la Comunidad de Madrid como la de Valencia recoge en su ley comunitaria la obligación de adquirir o contratar un seguro comunitario.

¿QUÉ DEBE HACER MI COMUNIDAD DE VECINOS?¿CONTRATAMOS SEGURO EN LA COMUNIDAD?

Comunidad de vecinos

Hay casos, como los que hemos visto, que en numerosas ocasiones la Comunidad de Propietarios se ve obligada a contratar un seguro. Pero en las situaciones que no hay una obligatoriedad, queda a la elección de los propietarios de las fincas.

Bajo nuestro consejo, nunca está de más disponer de un seguro en la comunidad que sea acorde a lo que se necesita, al tamaño, al número de plantas que forman el edificio…Hay que tener en cuenta que un seguro para una Comunidad de Propietarios asegura todo el edificio incluyendo fachada, estructura, suelo, instalaciones…

Muchas comunidades de propietarios optan por contratar seguros para que una posible rotura de la caldera u otro accidente o rotura, no provoque la aprobación de una derrama en la comunidad en la que se tenga que pagar una cantidad grande. Así se pueden evitar futuras tensiones con la contratación de un seguro.

Por lo que si tu comunidad de propietarios está dispuesta a contratar un seguro, tened en cuenta que cubra todo aquello necesario para la tranquilidad de la finca. Lo mejor es comparar y pedir presupuesto en todos los seguros disponibles, para así elegir el mejor y el que mejor calidad precio te ofrezca. Los administradores de Comunidades son expertos en materias de seguros, pues tienen la experiencia y entiende cuando un seguro es muy caro o es demasiado básico.

¿QUÉ SUELE INCLUIR UN SEGURO DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS O FINCAS?

Normalmente, un seguro básico, suele cubrir todo lo relacionado con daños por rayos, incendios, explosiones,… Pero siempre hay seguros que te ofrecen mejores coberturas, casi siempre con un presupuesto superior, como pueden ser: Servicios eléctricos, servicios de fontanería, reparaciones, cerrajeros,…

Las coberturas que suelen ofrecer las aseguradoras son:

  • Daños Materiales: Puede ser la cobertura más común en los seguros para comunidades. Con esta cobertura, te permite cubrir los daños ocasionados en el edificio. Estos daños pueden ser la rotura de un cristal, atascos en tuberías, daños ocasionados por fugas de agua…
  • Responsabilidad Civil: Es otra de las coberturas que suelen estar incluidas dentro del seguro. La Responsabilidad Civil cubre los perjuicios ocasionados por los daños del edificio, protegiendo a los propietarios.
  • Cobertura de robo: Esta cobertura puede estar incluida o puede ser un servicio adicional dependiendo de la póliza. Como su propio nombre indica, la comunidad de vecinos están asegurados frente a aquellos daños por robo o hurto dentro de la comunidad.
  • Otras coberturas: Entre las otras coberturas que nos podemos encontrar en un seguro para las comunidades de propietarios encontramos: El realojamiento provisional ( en caso de que sea necesario por un siniestro o accidente en la comunidad), accidente de un empleado de la comunidad ( una finca puede tener a su cargo un empleado o varios como pueden ser los trabajadores de la limpieza, mantenimiento, portero comunitario,…)

¿QUÉ OCURRE SI EL EDIFICIO ES NUEVO O TIENE POCOS AÑOS?

Edificio nuevo comunidad de vecinos

Cuando el edificio es de nueva construcción y ocurre algún desperfecto, se deberá reclamar al constructor y no será necesario acudir al seguro comunitario. A continuación vemos qué podemos reclamar según la ley al constructor:

  • Durante el primer año tras la construcción se podrá reclamar cada uno de los elementos del acabado de la obra.
  • Durante los 3 primeros años, se podrá reclamar aquello relacionado con el incumplimiento de aquellos requisitos que se relacionen con la habitabilidad del edificio.
  • Dentro de los 10 primeros años tras la construcción se podrán reclamar aquellos defectos que afecten gravemente a la estructura del edificio como es la cimentación, vigas…

En AF Administradores somos profesionales en la administración de comunidades y propiedades de vecinos. Si necesita de un profesional encargado de la administración de tu propiedad de vecinos, AF Administradores Marbella es tu sitio web.